Atención de Urgencias-Carta de Resguardo

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El beneficio de atención de Urgencias, al que accede la comunidad estudiantil UC, a través del convenio entre la Dirección de Salud y Bienestar Estudiantil y la Red de Salud UC CHRISTUS, es exclusivamente para estudiantes regulares de pregrado y postgrado, o que lleven a lo más un año en su estado alumno(a) en Vías de Titulación (AVT) o en Vías de Graduación (AVG).
 
Para que el o la estudiante pueda acceder al beneficio de consulta y hospitalización de urgencia a copago 0, el evento sufrido debe estar relacionado con la actividad académica y se debe presentar, en el servicio de Emergencia del Centro Médico San Joaquín o Urgencia en Marcoleta, la cédula de identidad del(la) estudiante junto a la carta de resguardo digital, que solo puede ser emitida por las enfermeras de campus UC o por la Directora de Salud y Bienestar Estudiantil.
 
Para poder acceder a esa carta de resguardo, el accidente o evento con carácter de urgencia debe estar relacionado con la actividad académica y el contexto universitario.

Situaciones que SÍ se incluyen en la cobertura

-    Lesiones traumatológicas, producto de un accidente ocurrido en el campus, lugar de práctica profesional, o camino a éste.
-    Lesiones traumatológicas, ocurrida durante la realización de práctica deportiva, en contexto UC, como curso deportivo de formación general, taller deportivo o entrenamiento de Selecciones o Grupo Selectivo UC.
-    Heridas o contusiones por caídas, ocurrida durante la realización de práctica deportiva, en contexto UC, como curso deportivo de formación general, taller deportivo o entrenamiento de Selecciones o Grupo Selectivo UC.
-    Accidentes cortopunzantes en la práctica clínica.
-    Heridas o quemaduras producidas en laboratorio o dentro del campus.
-    Traumatismo encefalocraneano, producto de un golpe o caída en práctica académica.
-    Síncope o lipotimia, durante la práctica académica sin enfermedad de base.
-    Crisis de ansiedad, con parámetros vitales alterados.
 

Situaciones que NO se incluyen en la cobertura

No se podrá acceder al convenio producto de sintomatología aguda y/o accidentes no relacionados a la actividad académica, según se señala en el Artículo 29 del Reglamento de la Dirección de Salud y Bienestar Estudiantil:

Artículo 29: La Dirección de Salud y Bienestar Estudiantil no se hará cargo de las atenciones ni otorgará reembolsos de gastos médicos en caso de:
- Cualquier accidente en que el/la estudiante se encuentre bajo los efectos del alcohol o drogas ilícitas
- Accidentes producto de riñas, huelgas o desórdenes dentro o fuera del recinto universitario
- Accidente o enfermedad producto del consumo de drogas ilícitas
- Lesiones o accidentes producto de actividades altamente riesgosas, como automovilismo deportivo, paracaidismo, montañismo, maniobras acrobáticas
- Lesiones o accidentes producto de actos riesgosos deportivos y no deportivos, intentos de suicidio y descompensaciones de enfermedades crónicas, perdiendo en consecuencia cualquier beneficio económico de lo que dispone la Universidad para efectos de salud.

Tampoco se incluirán dentro de los beneficios:

-    Sintomatología aguda como dolor intenso.
-    Sintomatología aguda gastrointestinal.
-    Sintomatología aguda respiratoria.
-    Lesión traumatológica ocurrida fuera del contexto académico.
-    Herida, quemadura o picadura de insecto ocurrida fuera del campus.
-    Lesiones traumatológicas en el campus, fuera de la actividad académica organizada y autorizada por una Unidad Académica (por ej. Ligas de futbol o campeonatos interfacultades).
 

IMPORTANTE: Cualquier hallazgo o diagnóstico de enfermedad crónica posterior a la primera atención, será costeada por la o el estudiante.

 
 
 
 



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